Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-735 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela presentado entre el Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho consideró que el asunto le correspondía a los juzgados civiles del circuito de esa ciudad, a partir de lo consagrado en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.

Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de mayo de 2026 , dictado por el Juzgado 011 Civil Municipal de Bucaramanga, en el marco de la acci�n de tutela promovida por la sociedad Comerpol S.A.S. en contra de la Contadur�a General de la Naci�n y la Superintendencia de Industria y Comercio.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5410 al Juzgado 011 Civil Municipal de Bucaramanga , para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 011 Civil Municipal de Bucaramanga , para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por cuanto tal actuaci�n contrar�a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Lo anterior, con el prop�sito de eliminar las barreras en el acceso a la administraci�n de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a las partes, al Juzgado 011 Civil Municipal de Bucaramanga y al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. [2] Expediente digital ICC-5410. Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �5_Expedientedigi_002_002Tutela_3_20260505101557012.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital ICC-5410, a menos que se diga expresamente lo contrario. [3] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �5_Expedientedigi_002_002Tutela_3_20260505101557012.pdf�. [4] Ibidem . [5] Ibidem . [6] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �2_Expedientedigi_202600313AutoRemiteT_0_20260505101556919.pdf�. [7] �(�) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad p�blica del orden nacional ser�n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categor�a. (�)�. [8] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �6_Autodecolisio_202600162TUTAutoNoAv_0_20260505164843607.pdf�. [9] Cit� los autos 064 y 172 de 2018, 242 de 2019 y 398 de 2020.� [10] Carpeta: �1. Correo envio ICC 5410�. Documento digital: �Correo envio ICC 5410.pdf�. [11] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. [12] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [13] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017, Corte Constitucional. [14] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [15] Ver, entre otros, el Auto 655 de 2017, Corte Constitucional. [16] Ver, entre otros, los Autos 332 de 2017 y 242 de 2019 de la Corte Constitucional. [17] Corte Constitucional, Auto 124 de 2009. [18] Ver, entre otros, A uto 550 de 2018 y Auto A426 de 2024 de la Corte Constitucional. [19] Ver, entre otros, los Autos 604 de 2019, 405 de 2018, 173 de 2017 y 1997 de 2023 de la Corte Constitucional. [20] Ver, entre otros, los autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020 de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.